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Información

ANIMALES POTENCIALMENTE PELIGROSOS

Razas P.P.P.

De acuerdo con el contenido del Decreto 90/2002, de 28 de Febrero, los animales considerados “potencialmente peligrosos” en la Comunidad gallega, pertenecen tanto a las siguientes razas, como los cruces entre ellos:

  • American Staffordshire Terrier
  • Pitbull terrier
  • Bullmastiff
  • Doberman
  • Dogo argentino
  • Dogo de Burdeos
  • Dogo del Tibet
  • Fila brasileño
  • Mastín Napolitano
  • Presa Canario
  • Presa Mallorquín
  • Rottweiler
  • Staffordshire bull terrier
  • Tosa inu
  • Akita inu

Requistos

Los propietarios de éstos animales deberán ser mayores de edad y disponer de la siguiente documentación

Para la obtención de la licencia administrativa municipal el propietario deberá presentar:

RECUERDE QUE EN LAS VÍAS PÚBLICAS DEBE LLEVAR A SU ANIMAL

  • Con bozal
  • Atado con cadena o correa, no extensible, de menos de 2 metros de longitud.
  • Debe llevar la licencia municipal y el certificado acreditativo de la inscripción del animal en el registro de animales potencialmente peligrosos.
  • No puede llevar más de uno de estos perros al mismo tiempo, ni podrán acceder a las vías públicas con estos animales los menores de edad.

REQUISITOS DE INSTALACIONES PARA ALBERGAR ANIMALES CONSIDERADOS “POTENCIALMENTE PELIGROSOS”.

  • Paredes y vallados altos y consistentes que soporten el peso y la fuerza del animal.
  • Puertas resistentes y que los animales no puedan abrir.
  • El recinto que guarde animales considerados “potencialmente peligrosos” deberá estar señalizado con la advertencia de que en el interior se encuentra un perro peligroso.

Responsabilidad legal

También existen una serie de obligaciones específicas para los poseedores de perros pertenecientes a alguna de las razas consideradas potencialmente peligrosas, constituyendo infracción muy grave la tenencia de uno de estos perros sin licencia (se debe tramitar ante el Ayuntamiento de residencia), así como su venta o cesión a quien carezca de esta licencia o su abandono. La sanción mínima para cualquiera de estas conductas es de 2.404,05€. Son infracciones graves dejar suelto al perro potencialmente peligroso o llevarlo por lugares públicos sin bozal y correa que no puede ser de más de dos metros. En estos casos la sanción mínima es de 300,51€.